Atento a la Resolución ANAC N° 527/2015, todo piloto de VANT (Vehículo Aéreo No Tripulado) o drone, tienen la obligación de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil para poder pilotear.
La cobertura es exclusiva en el Territorio de la Republica Argentina.
Tanto el Operador como el Dron, deben contar con la habilitación del ANAC, previo a la contratación del Seguro.
En lo que hace a la contratación de seguros, el reglamento establece que los propietarios u operadores están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. Sin embargo, este requisito no es obligatorio para los drones pequeños con fines recreativos. No parece muy prudente la norma, en la medida que un objeto de 10 kgm, que pueden pesar según la norma los drones de esta categoría, al caer desde 122 metros, altura legítima que pueden alcanzar, puede ocasionar daños y lesiones de consideración.
Consulta también para la cobertura de Daños / Robo o incendio del Drone
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Quien opere estos Vants deberá ser mayor de edad, contar con una autorización expedida por la ANAC, un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos. Además, se necesita autorización para realizar vuelos acrobáticos, y el Vant debe estar registrado ante el Registro Nacional de Aeronaves.
La norma limita el espacio donde pueden volar estas aeronaves y su altura máxima: 122 metros sobre el nivel del terreno; y exige que el operador no los pierda de vista.
La operación de cualquier Vant será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones.